UPACE San Fernando
Unión de Parálisis Cerebral

CON LA EGB YA PUEDES HACER EL CURSO DE ATENCION SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES

noviembre 29, 2016

El SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL ha emitido una nota informando acerca de la equivalencia sobre los títulos académicos a efectos de participación en los certificados de profesionalidad, indicando que las personas que posean el Graduado Escolar (E.G.B.) perteneciente a la ley educativa previa a la LOGSE que introdujo la actual ESO, pueden participar en los Certificados de Profesionalidad de Nivel 2.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (modificada por la LOMCE, 10 de diciembre de 2013):

Disposición adicional trigésima primera. Vigencias de titulaciones.

  1. El título de Graduado Escolar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa y el título de Graduado en Educación Secundaria de la Ley Orgánica 3/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, tendrán los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la presente Ley.